El mobbing será Delito según la reforma del Código Penal

Old prison

Debido a la relevancia social que ha alcanzado el mobbing o el acoso laboral, la próxima reforma del Código Penal, aprobada el pasado viernes dí­a 21 de noviembre, creará la figura del delito de acoso laboral, mediante la inserción de un nuevo párrafo al artí­culo 173.1 del texto legal.

De esta forma, se considerará delito de acoso laboral la realización reiterada de “actos de grave acoso piscológico u hostilidad que naturalmente generen en la ví­ctima sentimientos de humillación“.

La pena por este delito será la misma que en el caso de los ataques ordinarios a la integridad moral, de medio año a dos años de prisión.

El causante del mobbing también deberá sentarse en el banquillo

Si unimos a esta próxima reforma, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, TS, 30/01/2008, Rº 2.543/2006, por la cual el empleado que demande a una empresa por mobbing también deberá, obligatoriamente, sentar en el banco de los demandados al causante del mismo, podemos decir que cada dí­a se cierra más el cerco a los acosadores.

De esta forma aquellos empleados causantes del situaciones de acoso laboral no saldrán impunes de sus actos y serán juzgados por los mismos.

Quizá sea esta la manera de reducir estos casos y la angustia que genera a aquellos que padecen situaciones de acoso por un lado, y responsabilizar no sólo a la empresa que ha permitido la realización de estos actos, sea de forma voluntaria, con consentimiento, o por desconocimiento, sino también al causante de los mismos, por otro lado.

Imagen | Zeotropia
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